La legislatura en turno deberá pasar a la historia como la única que votó por la despenalización del aborto, como había sido la demanda de un conjunto de personalidades y colectivos que han visto padecer a féminas los riesgos de la clandestinidad insalubre, forzadas por factores externos a interrumpir los embarazos.
De acuerdo con la iniciativa de decreto que presentó la bancada del Partido del Trabajo integrada por Mónica Silva, Nora Merino, José Octaviano Huerta, José Luis Vélez y Gerardo Hernández para reformar el los artículos 339, 330, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado de Puebla, se establece que se mantiene el delito de aborto para quien lo practique después de 14 semanas.
La pena punitiva más alta para la mujer o persona gestante, si es que decidiera por interrumpir el embarazo, será de hasta 2 años de cárcel; sin embargo, contempla hasta ocho años de prisión a quien cometa el delito de aborto forzado, lo que sígnica que la pena se eleva para quien obligue a esta práctica.
Librará toda responsabilidad a la mujer o persona gestante que por conducta culposa o accidente interrumpa el embarazo; lo mismo sucede cuando el embarazo haya sido producto de una violación o inseminación artificial; cuando el embarazo ponga en riesgo salud y la vida de la persona o cuando el producto presente alteraciones congénitas. Y por si hubiese duda, el documento establece en un transitorio que “se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto”.
Para llegar a las modificaciones de propuesta al Código Penal, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo también propuso un conjunto de disposiciones en materia de salud que tutela a la mujer que decida por el camino de interrumpir la gestación que van de la asistencia médica a la salud mental.
El documento, mucho más robusto que el que contiene las nuevas disposiciones en materia penal, contempla modificaciones a la Ley Estatal de Salud en un total de 23 cuartillas en las que se invocan marcos normativos como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Organización Mundial de la Salud; la Organización de Naciones Unidas; la Organización Panamericana de Salud y el Comité para Eliminación de la Discriminación de la Mujer.
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No existe en ninguno de los dos documentos principios doctrinarios, credos religiosos, valores morales y en la redacción, notoriamente se evita transitar por el espinoso terreno del estereotipo o el oscurantismos al que se llega por el tabú.
Adolece de datos duros sobre estadísticas y porcentajes de mujeres que se hayan expuesto al aborto clandestino, víctimas de violación que resultarán embarazadas o el abandono del progenitor como factor de descomposición del tejido social, pero se compensa con las consideraciones en materia de salud pública.
En el artículo 70 se propone que “las instituciones públicas de salud del Gobierno del Estado, gratuitamente y en condiciones de calidad deberán proceder a la interrupción del embarazo” en los supuestos contemplados en la propuesta de reforma al Código Penal.
Añade en otro apartado que este tipo de servicios “constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de hijos con pleno respeto a su dignidad y perspectiva de género”.
No sólo eso, el Estado deberá proveer además, cuando así lo solicite quien determine abortar, privacidad, trato digno, confidencialidad y autonomía de voluntad; al mismo tiempo contempla poner a disposición consejería de salud, psicológica y social con información veraz, oportuna y libre de estereotipos y laica.
En sí mismo, ambas propuestas constituyen una bomba que detonará en medio de los grupos de interés que sistemáticamente y con fe (no es metáfora) han impedido todo tipo de cambios en detrimento del derecho legítimo de las mujeres por decidir sobre si mismas.